CAPÍTULO
SÉTIMO
CONSIDERACIONES
ESPECIALES
Artículo
16.- Vehículos bi-combustible: En el caso de los vehículos
cuyo motor utilice dos tipos de combustibles para su propulsión, se constatará
el cumplimiento de las condiciones y valores límite de emisiones estipulados,
con el vehículo funcionando con cada uno de los combustibles.
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