Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39724 >> Fecha 02/05/2016 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39724 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO SÉTIMO

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Artículo 16.- Vehículos bi-combustible: En el caso de los vehículos cuyo motor utilice dos tipos de combustibles para su propulsión, se constatará el cumplimiento de las condiciones y valores límite de emisiones estipulados, con el vehículo funcionando con cada uno de los combustibles.


 

Ir al inicio de los resultados