CAPÍTULO
OCTAVO
INSPECCIONES
EN CARRETERA
Artículo
18.- Inspecciones en carretera para vehículos nacionales: Los
oficiales de tránsito podrán realizar controles aleatorios en las vías
públicas, a efectos de comprobar que los vehículos no sobrepasan los valores de
emisiones estipulados en el Artículo 9 del presente reglamento. De constatarse
la existencia de niveles superiores, se impondrá la sanción establecida en la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 4
de octubre de 2012.
Los
equipos que utilicen dichas autoridades deben estar debidamente calibrados.
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