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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39724 >> Fecha 02/05/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39724 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO OCTAVO

INSPECCIONES EN CARRETERA

Artículo 18.- Inspecciones en carretera para vehículos nacionales: Los oficiales de tránsito podrán realizar controles aleatorios en las vías públicas, a efectos de comprobar que los vehículos no sobrepasan los valores de emisiones estipulados en el Artículo 9 del presente reglamento. De constatarse la existencia de niveles superiores, se impondrá la sanción establecida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 4 de octubre de 2012.

Los equipos que utilicen dichas autoridades deben estar debidamente calibrados.


 

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