Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39724 >> Fecha 02/05/2016 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39724 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4.- Vehículos automotores exentos de la inspección técnica de emisiones: Además de los vehículos indicados en el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, de 4 de octubre de 2012, estarán exentos del control de emisiones:

4.1 Los vehículos utilizados exclusivamente en competencias de velocidad.

4.2 Los vehículos declarados de interés histórico.

4.3 Los vehículos eléctricos o cuyo motor primario para la propulsión sea eléctrico.

4.4 Los vehículos que no utilicen combustibles derivados del petróleo para su autopropulsión, siempre y cuando hayan demostrado en forma previa técnicamente mediante la documentación fehaciente, que no emitan contaminantes al medio ambiente.

4.5 Los vehículos clasificados como equipo especial de obras civiles y agrícolas. La exención no aplica para los vehículos catalogados como equipo especial, que por sus posibilidades de automoción, deban desplazarse por las vías públicas terrestres primarias.

4.6 Los vehículos diseñados y fabricados para circular exclusivamente para terrenos irregulares.


 

Ir al inicio de los resultados