Artículo
4.- Vehículos automotores exentos de la inspección técnica de emisiones: Además
de los vehículos indicados en el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, de 4 de octubre de 2012, estarán
exentos del control de emisiones:
4.1 Los
vehículos utilizados exclusivamente en competencias de velocidad.
4.2 Los
vehículos declarados de interés histórico.
4.3 Los
vehículos eléctricos o cuyo motor primario para la propulsión sea eléctrico.
4.4 Los
vehículos que no utilicen combustibles derivados del petróleo para su
autopropulsión, siempre y cuando hayan demostrado en forma previa técnicamente
mediante la documentación fehaciente, que no emitan contaminantes al medio
ambiente.
4.5 Los
vehículos clasificados como equipo especial de obras civiles y agrícolas. La
exención no aplica para los vehículos catalogados como equipo especial, que por
sus posibilidades de automoción, deban desplazarse por las vías públicas
terrestres primarias.
4.6 Los
vehículos diseñados y fabricados para circular exclusivamente para terrenos
irregulares.
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