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 Normativa >> Acuerdo 0 - B >> Fecha 06/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

 

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol)

¢11.000,00¢10.560,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢132,00

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto ¢8,40

NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de mayo de 2016.

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