Artículo 9°.-0rientación a los usuarios. Los prestadores que
brindan los servicios de turismo aventura deben ofrecer a los usuarios, de
previo al inicio de las actividades contratadas, una charla de orientación específica
para cada actividad con los contenidos detallados según su manual de operación.
La facilitación de información y de la charla a los usuarios según lo
establecido en el presente artículo, no exime a los prestadores que brindan los
servicios de turismo aventura de su responsabilidad contractual.
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