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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°.-0rientación a los usuarios. Los prestadores que brindan los servicios de turismo aventura deben ofrecer a los usuarios, de previo al inicio de las actividades contratadas, una charla de orientación específica para cada actividad con los contenidos detallados según su manual de operación. La facilitación de información y de la charla a los usuarios según lo establecido en el presente artículo, no exime a los prestadores que brindan los servicios de turismo aventura de su responsabilidad contractual.


 

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