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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11 º.-Equipo de emergencias. El prestador de servicio de las actividades de turismo aventura debe contar con equipo básico para la atención de emergencias, de acuerdo con el detalle de cada manual específico de operación como indica el anexo 1 ó 2 según corresponda.


 

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