Artículo 6°.- Vías Públicas. En cumplimiento con el artículo 28 de la Ley
Nº 5060 "Ley General de Caminos Públicos" del 22 de agosto de 1972 y
al artículo 6 del Decreto 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000,
"Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior"; se prohíbe
el derecho de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de
los caminos públicos (incluye puentes). Lo anterior en tanto el ejercicio de la
actividad implique una apropiación y obstrucción de la libre circulación en la
vía o camino público, en consecuencia, el Ministerio de Salud no otorgará
ningún tipo de autorización ni permiso sanitario de funcionamiento para el
desarrollo de cualquier actividad de turismo aventura bajo estas condiciones.
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