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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°.- Vías Públicas. En cumplimiento con el artículo 28 de la Ley Nº 5060 "Ley General de Caminos Públicos" del 22 de agosto de 1972 y al artículo 6 del Decreto 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000, "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior"; se prohíbe el derecho de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos (incluye puentes). Lo anterior en tanto el ejercicio de la actividad implique una apropiación y obstrucción de la libre circulación en la vía o camino público, en consecuencia, el Ministerio de Salud no otorgará ningún tipo de autorización ni permiso sanitario de funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de turismo aventura bajo estas condiciones.


 

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