Artículo 7°.- Permiso Sanitario de Funcionamiento. El prestador de
servicios de turismo aventura debe tramitar la solicitud del Permiso Sanitario
de Funcionamiento (PSF) ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente,
indicando la actividad o las actividades de turismo aventura que van a
desarrollar, así mismo cuando se requiera implementar nuevas actividades.
Para efectos del funcionamiento, las empresas que se dediquen a desarrollar
actividades de turismo aventura deben cumplir con lo establecido en Decreto
Ejecutivo Nº39472-S del dieciocho de enero del dos mil dieciséis,
"Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" y lo estipulado en el
presente reglamento.
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