Artículo 8º.- Manuales. El prestador de los servicios de turismo aventura,
debe elaborar y tener implementados y actualizados para cada una de las
actividades a desarrollar; un MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, un MANUAL DE MANTENIMIENTO
y un PLAN DE EMERGENCIAS, tal como se describen en el anexo 1 para aquellas
actividades contempladas dentro de ese anexo. Para las actividades que no están
contempladas en el anexo 1, deberán ajustarse a lo estipulado en el anexo 2.
Estos documentos deben ser diseñados por personas competentes con
conocimientos teóricos y prácticos en seguridad y mantenimiento, estar impresos
en papel membretado de la empresa y estar disponibles en el sitio de operación,
para ser facilitados a la autoridad sanitaria para la verificación de su
implementación de conformidad a los anexos 1 y 2 ..
El prestador de los servicios de turismo aventura que tramite el PSF por
primera vez posterior a la publicación del presente decreto tendrán un plazo de
cuatro (4) meses para elaborar e implementar los MANUALES: DE OPERACIÓN Y
SEGURIDAD, MANTENIMIENTO y el PLAN DE EMERGENCIAS.
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