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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- Manuales. El prestador de los servicios de turismo aventura, debe elaborar y tener implementados y actualizados para cada una de las actividades a desarrollar; un MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, un MANUAL DE MANTENIMIENTO y un PLAN DE EMERGENCIAS, tal como se describen en el anexo 1 para aquellas actividades contempladas dentro de ese anexo. Para las actividades que no están contempladas en el anexo 1, deberán ajustarse a lo estipulado en el anexo 2.

Estos documentos deben ser diseñados por personas competentes con conocimientos teóricos y prácticos en seguridad y mantenimiento, estar impresos en papel membretado de la empresa y estar disponibles en el sitio de operación, para ser facilitados a la autoridad sanitaria para la verificación de su implementación de conformidad a los anexos 1 y 2 ..

El prestador de los servicios de turismo aventura que tramite el PSF por primera vez posterior a la publicación del presente decreto tendrán un plazo de cuatro (4) meses para elaborar e implementar los MANUALES: DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANTENIMIENTO y el PLAN DE EMERGENCIAS.


 

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