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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de una actividad de turismo aventura que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el mismo, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta, el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento.

Lo anterior con excepción del requisito establecido en el artículo 12 del presente reglamento, referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, para el cumplimiento del cual, toda persona física o jurídica que figure como dueño, arrendatario y administrador de una actividad de turismo aventura, tendrá el plazo de hasta seis años calendario contados a partir de la publicación de este reglamento, sea, hasta el 6 de junio del 2022.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42487 del 27 de julio del 2020)

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