Artículo 10°.-Información pública. Los prestadores que brindan los servicios de turismo
aventura deben ofrecer al público en general desde la página web de su empresa
u otro medio electrónico e impreso, la información de las actividades que
componen su oferta, incluyendo riesgos y requisitos, la cual debe además
facilitarse a los usuarios en el momento de la reserva y de la contratación de
los servicios de turismo de aventura.
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