Artículo 12°.-Guías calificados. Para desarrollar cualquier actividad de
turismo aventura el prestador turístico debe contar con la intervención de
guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza,
los cuales deben tener la debida licencia otorgada por el Instituto
Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto Nº31030-MEIC-TUR
del 17 de enero del 2003, "Reglamento de los guías de turismo" y sus reformas.
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