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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12°.-Guías calificados. Para desarrollar cualquier actividad de turismo aventura el prestador turístico debe contar con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales deben tener la debida licencia otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto Nº31030-MEIC-TUR del 17 de enero del 2003, "Reglamento de los guías de turismo" y sus reformas.


 

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