Artículo 15º.- Planos constructivos. El prestador de actividades de turismo
aventura, cuyas actividades impliquen la construcción de edificaciones
administrativas, comerciales, instalaciones sanitarias y de estructuras de
soporte deben tramitar los planos constructivos y la memoria de cálculo
conforme al Decreto Nº 36550-MP-MIV AH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 y sus
reformas "Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción".
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