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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º.- Planos constructivos. El prestador de actividades de turismo aventura, cuyas actividades impliquen la construcción de edificaciones administrativas, comerciales, instalaciones sanitarias y de estructuras de soporte deben tramitar los planos constructivos y la memoria de cálculo conforme al Decreto Nº 36550-MP-MIV AH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 y sus reformas "Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción".


 

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