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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17°.- Alimentos. Las personas que durante la realización de la actividad de turismo aventura requieran manipular y preparar alimentos para los usuarios del servicio, deben contar con el carné de manipulación de alimentos otorgado por el Ministerio de Salud, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36666 del 27 de abril del 2011, "Reglamento para el Otorgamiento del Carné de Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización de Capacitadores de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje".


 

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