Artículo 17°.- Alimentos. Las personas que durante la realización de la
actividad de turismo aventura requieran manipular y preparar alimentos para los
usuarios del servicio, deben contar con el carné de manipulación de alimentos
otorgado por el Ministerio de Salud, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36666 del
27 de abril del 2011, "Reglamento para el Otorgamiento del Carné de
Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización de
Capacitadores de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto Nacional de
Aprendizaje".
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