Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19º.- Inspecciones. El prestador de los servicios de turismo aventura cubierto por la presente regulación, debe cumplir en forma permanente, con las condiciones de operación establecidas en el presente reglamento, lo que será verificado por el Ministerio de Salud, en las inspecciones que realice.

Ir al inicio de los resultados