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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°.- Permiso Sanitario de Funcionamiento. El prestador de servicios de turismo aventura debe tramitar la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente, indicando la actividad o las actividades de turismo aventura que van a desarrollar, así mismo cuando se requiera implementar nuevas actividades.

Para efectos del funcionamiento, las empresas que se dediquen a desarrollar actividades de turismo aventura deben cumplir con lo establecido en Decreto Ejecutivo Nº39472-S del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" y lo estipulado en el presente reglamento.

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