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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III. El personal calificado que opera actividades de turismo de aventura, deberá presentar la solicitud y requisitos para acreditar su experiencia y la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar (RCP) ante el ICT según lo indicado en el Anexo 3 de este Reglamento, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este Transitorio III.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43759 del 26 de octubre de 2022)

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