Transitorio III. El personal calificado que opera
actividades de turismo de aventura, deberá presentar la solicitud y requisitos
para acreditar su experiencia y la aprobación de cursos de primeros auxilios y
de resucitación cardio pulmonar (RCP) ante el ICT
según lo indicado en el Anexo 3 de este Reglamento, en un plazo no mayor a tres
meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este
Transitorio III.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43759
del 26 de octubre de 2022)
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