Nº 39726-MP-MEIC
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA
Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 4 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994.
CONSIDERANDO:
I. - Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria, como política pública que es, consiste en racionalizar las
tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública;
mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos; procurando
los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles.
II. - Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de
febrero de 2012, se procedió a la reglamentación de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
III. - Que a fin de facilitar la transparencia y la rendición de
cuentas, ante la ciudadanía y sectores interesados y con el objetivo de
resguardar el interés público que debe privar en todas las actuaciones del
Estado, se hace indispensable modificar los artículos 2, 12 y 13; así como el
Anexo Nº 4, del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, a efecto de brindar mayor
entendimiento de la regulación.
Por tanto;
DECRETAN:
REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL
EXCESO DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS, DECRETO EJECUTIVO Nº
37045-MP-MEIC DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2012
Artículo 1 ° .- Refórmese los artículos 2, 12 y 13; así como el Anexo Nº 4
denominado "Evaluación Costo Beneficio", del Decreto Ejecutivo Nº
37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso del Requisitos y Trámites Administrativos,
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 2º- Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para
efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el
sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
1) Administración Pública: Está constituida por el Estado y los demás
entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho
público y privado.
2) Administración Central: Estará constituida por el Estado, entendido
este como el Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos.
3) Administración Descentralizada: Está conformada por
las entidades pertenecientes a la Administración Pública que tienen competencia
en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas por Ley.
4) Autorización: Es un acto de habilitación. Mediante este acto el
administrado gestiona una petición a la Administración Pública, la cual es
discrecional en cuanto a motivo y contenido. En
este sentido, la
administración realiza una apreciación de la solicitud del particular y la
sopesa con el interés general.
5) Derecho de petición: Se define como aquel derecho que garantiza al
ciudadano su derecho para dirigirse a un funcionario público o a la
Administración Pública, con el fin de solicitar información o realizar
gestiones de su interés, así como la garantía de obtener pronta respuesta por
parte de la Administración Pública.
6) Funcionario público responsable del trámite: Se entenderá por
este al titular del acto administrativo así como aquel funcionario que realice
las gestiones necesarias para la tramitación de dicho acto. La Administración
Pública deberá determinar la responsabilidad de cada uno de ellos dentro del
procedimiento disciplinario.
7) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es
una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los
beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o
procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta
evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales
de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más
transparentes, eficientes
y eficaces.
8) Informe Positivo Vinculante: Informe
jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.
9) Informe Negativo Vinculante: Informe
jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.
10) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico
económico sin observaciones.
11) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico
económico con observaciones.
12) Expediente: Legajo documental de todas las actuaciones
sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación del respectivo
procedimiento administrativo.
13) Ley 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma Ley
"Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", Ley Nº 8990.
14) Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
15) Licencia: Es un acto de habilitación de actos del
administrado por razones de orden público. Mediante este acto el administrado
gestiona una petición a la Administración la cual, a diferencia de la
autorización, tiene el contenido y los motivos reglados. En este acto
administrativo la administración realiza una apreciación de todos los elementos
de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general; de dicho
análisis la administración le concede, al particular, derechos.
16) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
17) Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma de
Servicios, Contraloría de Servicio, o en su defecto la oficina o persona
designada para brindar información al ciudadano dentro de cada órgano o ente
público.
18) Perfil institucional: Es el acceso personalizado que tiene cada
institución de la Administración Pública al sistema de registro en el Catálogo
Nacional de Trámites, con el cual, puede administrar la información de los
trámites de su institución en dicho Catálogo.
19) Permiso: Es un acto que autoriza a una persona, el ejercicio
de un derecho, en condiciones determinadas y sin cuyo título no se podría
decir, hacer o dejar de hacer una cosa. Con el permiso no se autoriza ni se
delega nada sino que se tolera o permite realizar algo determinado y especifico
a una persona física o jurídica.
20) Presunción de Buena fe: Es el principio mediante el cual la
administración presume que el acto o hecho jurídico realizado por un
administrado es verdadero, lícito y justo.
21) Procedimiento: Se compone de la serie de actuaciones o
diligencias relacionadas entre sí, comprendidas o tramitadas según el orden y
la forma prescritos, ya sea por el legislador o por la Administración y que se
requieren para concretar o alcanzar un efecto jurídico final.
22) Requisito: Cualidad, circunstancia, condición u obligación que
debe cumplir el administrado y que resulta indispensable para resolver un acto
administrativo o la conservación del mismo y de sus efectos jurídicos. Puede
estar asociado a un trámite o ser un requisito operativo.
23) Requisito operativo: Es aquel requisito que sin estar asociado a
un trámite resulta indispensable para poder ejercer una actividad o mantener
una condición jurídica otorgada previamente por la Administración.
24) Responsabilidad del funcionario: Es cuando el
funcionario público haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus
deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y
oportunidades que le ofrece el cargo.
25) Silencio positivo: instituto jurídico que permite establecer la
existencia de un acto jurídico estimatorio, en razón de la inercia de la misma
Administración Pública. El silencio positivo, de acuerdo al artículo 330 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá cuando
así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o
aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización
y tutela. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de
solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.
26) Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora
Regulatoria: Son los componentes orgánicos y funcionales que ejercen
funciones de gestión institucional, seguimiento y sanción por incumplimientos
de los procesos de trámites que realizan los ciudadanos ante la Administración
Pública.
27) Trámite: cualquier gestión que realice el administrado ante
la administración, en razón de una norma que lo establezca a fin obtener un
derecho, eliminar una restricción, consolidar una situación jurídica u obtener
un permiso o subsidio.
28) Trámite innecesario: cualquier gestión que deba realizar el
administrado, ante la administración, que no tenga como fin obtener un derecho,
eliminar una restricción, consolidar una situación jurídica u obtener un
permiso o subsidio. "
''Artículo 12.-Control Previo Administración Central. De conformidad con
el artículo 13 párrafo primero de la Ley 8220, todas las regulaciones que,
establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el
administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control
previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano rector para
estos casos tendrá carácter vinculante.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a
disposición de las instituciones que conforman la Administración Central, el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56
al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones
debidamente identificadas: la Sección I denominada "Control Previo de Mejora
Regulatoria" y la Sección JI denominada "Manifestación de Impacto
Regulatorio ". La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que
van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el
contario solo bastará llenar la Sección 1
Cuando la institución proponente determine que la regulación no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la
regulación
propuesta.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera
digital, cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración".
''Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con
el artículo 13 párrafo segundo de la Ley 8220, todas las propuestas de
regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y
procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración
descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia
de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el
cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su reglamento.
El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de
recomendación.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a
disposición de las instituciones que conforman la Administración Descentralizada,
el Formulario de Evaluación Costo
Beneficio, que se
regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está
constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I
denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" y la Sección JI
denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio ". La
Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se
debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará
llenar la Sección 1 Cuando la institución proponente determine que la
regulación no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que
el administrado tenga que cumplir ante la Administración Descentralizada, no
deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte
considerativa de la regulación propuesta.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera
digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración".
"Anexo 4 denominado "Evaluación Costo Beneficio"
SECCIÓN 1: CONTROL
PREVI DE MEJORA REGULATORIA
|
Institución:
Haga clic aquí
para escribir texto
|
Título de
regulación:
Haga clic aquí
para escribir texto
|
Punto de contacto:
Nombre: Haga clic aquí
para escribir texto
Teléfono: Haga clic aquí para
escribir texto
Correo: Haga die aquí para
escribir texto
|
Fecha de
recepción: haga clic aquí para escribir una fecha
|
1.- DESCRIPCIÓN DE
LA REGULACIÓN
|
1. Explique
brevemente en qué consiste la regulación propuesta.
Haga clic aqui para escribir texto
|
SECCIÓN 2:
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO
|
1.- DEFNICIÓN DEL
PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN
|
- Identifique y describa la problemática o situación que la propuesta
de regulación pretende resolver
Haga clic aquí para escribir texto
|
|
- Describa los objetivos generales de la regulación
Haga clic aquí para escribir texto
|
|
- Cite el fundamento legal que le brinda la potestad para emitir la
regulación propuesta. Señale si existen otras regulaciones vigentes
sobre la materia que sean insuficientes para atender la problemática
identificada, o que generen duplicidades o contradicciones. (En este
último caso debe realizar una reforma expresa que derogue la legislación
no aplicable)
Haga clic aquí para
escribir texto
|
II. ALTERNATIVAS
CONSEIDERADAS A LA REGULACIÓN
|
- Señale y compare todas las alternativas regulatorias y no
regulatorias que fueron evaluadas con que se podría resolver la problemática,
incluyendo la opción de no emitir la regulación. Para cada una de las
alternativas consideradas describa sus costos y beneficios de forma
cualitativa.
|
Selecciones
|
Descripción clara de
las alternativas, así como sus costos y beneficios
|
No emitir regulación
Regulatorias:
Regulación del
Gobierno
Regulación basada en
Desempeño
Co-Regulación
No- Regulatorias:
Instrumentos de
mercado
Cuasi-regulación
Auto-Regulación
Campañas
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Información.
|
|
- Justifique las razones por las que la regulación propuesta es
considerada la mejor opción para atender la problemática señalada sobre
las alternativas mencionadas en la pregunta anterior
Haga clic aquí para escribir texto
|
III. IMPACTO DE LA
REGULACIÓN
¿La regulación
propuesta crea o modifica trámites que implican nuevos requisitos para los
administrados?
|
Seleccione
|
Nombre del trámite
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Plazo de la resolución
(días hábiles o naturales)
Haga clic aquí para
escribir texto
|
CREA
MODIFICA
NA
|
Vigencia del trámite
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Aplica Silencio
Positivo
Si No
|
Requisitos que
Crea o modifica
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Fundamento legal
(Art. De ley,
decreto o reglamento)
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Justificación de poqué resulta ESENCIAL para resolver el acto
administrativo y para cumplir los objetivos de la regulación
(fundamento
técnico-científico si aplica)
Haga clic aquí para
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|
- ¿ La regulación propuesta solicita requisitos que se obtienen en
otra dependencia de la misma institución o en otra institución?
Seleccione
|
Requisito
|
Justificación de por
qué no aplica la COORDINACIÓN
|
Establece plazo
Aumenta plazo
NA
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
Haga clic aquí para
escribir texto
|
(*)
(*)(Así
adicionado mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio
del 2016, página N° 52)
10. ¿La regulación
propuesta reduce la vigencia de un trámite? (Ejemplo: permiso, licencia o
autorización)
Seleccione
|
Nombre del Trámite
Haga clic aquí para escribir texto
|
Cambio en la
vigencia
Haga clic aquí para escribir texto
|
Justificación
(legal y/o técnica
Haga clic aquí para escribir texto
|
Si NO
|
11. ¿La propuesta de
regulación establece o aumenta cánones, tarifas o cobros por servicios?
Seleccione
|
Monto
Haga clic aquí para escribir texto
|
Justificación y
parámetros de fijación
(adjunte cálculos
para fijación)
Haga clic aquí para escribir texto
|
Fundamento legal
Haga clic aquí para escribir texto
|
Mecanismo de
ajuste
Haga clic aquí para escribir texto
|
Cánon
Tarifa
Cobro por
Servicios
NA
|
12. ¿La propuesta de
regulación regula o restringe alguna actividad que previamente no lo estaba?
Explique las condiciones adicionales que se establecen y justifique por qué.
Haga clic aquí para escribir texto
13. Proporcione la
estimación cuantitativa de los costos y beneficios que supone la regulación
para· cada particular o grupo de particulares.
Recuerde incluir en
la casilla de costos: el número estimado de trámites que se espera conceder en
un año; así como los costos en que incurren los usuarios y en la casilla de
beneficios: el número de agentes que se ven beneficiados y el monto económico
de dicho beneficio; debe especificarse un rango de tiempo en el cuál se esperan
los beneficios de la medida regulatoria o no regulatoria.
COSTOS
|
Grupos o
industrias a los que impacta la regulación
Haga clic aquí
para escribir texto
|
Describa y estime
los costos
Haga clic aquí
para escribir texto
|
BENEFICIOS
|
Grupos o
industrias a los que beneficia la regulación
Haga clic aquí
para escribir texto
|
Describa y estime
los beneficios
Haga clic aquí
para escribir texto
|
14. Justifique que
los beneficios de la regulación son superiores a sus costos.
Haga c:ic aquí para
escribir texto
IV. CUMPLIMIENTO Y
APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
15. Describa la
forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación
(incluya recursos públicos monetarios y en especie).
Haga clic aquí para
escribir texto
16. Describa los
esquemas de monitoreo y verificación que asegurarán el cumplimiento de la
regulación.
Haga clic aquí para
escribir texto
V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
17. Describa la
forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos
de la regulación. Mencione también los indicadores y metas que se utilizarán
para evaluar el éxito de la regulación.
Haga clic aquí para
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VI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
18. ¿Se consultó a
las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?
Seleccione
|
Grupo consultado
Haga clic aquí
para escribir texto
|
Comentarios que
dieron en la consulta pública
Haga clic aquí
para escribir texto
|
Comentarios que se
incluyeron en la regulación
Haga clic aquí
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|
Consulta
Interinstitucional.
Formación de grupo
de
trabajo/comité
técnico para
la elaboración
conjunta del
anteproyecto.
Circulación del
borrador a
grupos o personas
interesadas y
recepción de
comentarios.
Presentación de
propuesta
en conferencia por
invitación e cerrado)
Presentación de
propuesta
en conferencia
abierta al
público.
Consulta con
organismos o
autoridades
internacionales.
Otros.
|
VII.- ANEXOS
19. Anexe la
propuesta de regulación y los documentos consultados o elaborados para diseñar
la regulación.
Haga clic aquí para
escribir texto
VII.- RESULTADO DE
LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO
Yo Haga clic aquí
para escribir texto, en calidad de Haga clic aquí para escribir texto, hago
constar que con base en la evaluación costo-beneficio y el análisis de la
información detallada en la misma, la propuesta do regulación debe emitirse por
cuanto los beneficios que genera son mayores a los costos de aplicarla.
Firma del Oficial de
Simplificación de trámite ____________________________
Sello: Fecha: