Artículo
11.—Los estándares de interoperabilidad aprobados en el presente Decreto y los
que sean aprobados por “La Comisión”, serán publicados en la página oficial del
Ministerio de Salud a disposición de la sociedad en general.
a) -Las
especificaciones y normas de uso deberán ser aprobados por “La Comisión”.
b) -“La
Comisión” será la responsable de actualizar periódicamente las normas y
estándares de transferencia de datos de salud, las cuales serán revisadas según
el Plan de trabajo de dicha Comisión.
c) -Las
normas publicadas contienen un conjunto de metadatos que deberán cumplir las
instituciones y organizaciones involucradas.
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