Artículo 12.—Los Estándares de interoperabilidad
abierta se adoptarán sin costo para las instituciones. Cuando no hay
posibilidad técnica en la institución o capacidad técnica en el mercado
costarricense que facilite la adaptación de estándares abiertos, “La Comisión”,
podrá adoptar procedimientos adecuadas a los objetivos establecidos en el
presente decreto, teniendo en cuenta los beneficios a sus usuarios.
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