CAPÍTULO III
Funcionamiento y aplicación de las normas de
información en salud e interoperabilidad
Artículo 13.—La aplicación de los usos de las normas
de información en materia de salud e interoperabilidad será coordinado por “La Comisión”,
que será responsable de:
a)
-Definir los estándares necesarios para alcanzar al interoperabilidad, con
prioridad para los sistemas nacionales.
b)
-Mapear mensajes que se intercambian, lo que indica el conjunto de ontologías,
terminologías y las clasificaciones de salud aplicables.
|