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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39652 >> Fecha 29/02/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39652 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO V

Grupo de estándares

Artículo 17.—Los estándares serán:

a). Para la interoperabilidad entre los sistemas.

b). Para garantizar la seguridad e integridad de la información.

c). Servicios Web.

d). Las normas y catálogos.

e). Para la definición de la Historia Clínica Electrónica.

f). Para codificar términos clínicos y la cartografía de la terminología nacional e internacional en uso en el país.

g). Para la arquitectura de definición de documento clínico.

h). Para la representación de la información de las imágenes.

i). Para codificar las pruebas de laboratorio.

j). Para la codificación de los datos identificativos de los etiquetas de los productos para la sangre humana, células, tejidos y productos órganos.

k). Para la interoperabilidad de los modelos de conocimiento, incluyendo arquetipos, modelos y metodología de gestión.

l). Para la intersección de los identificadores de pacientes de diferentes sistemas de información, la especificación se utilizará le identificador de la cédula nacional y residencias.

m). Otras clasificaciones que se utilizarán para la interoperabilidad de los sistemas de salud: CIE-10 entre otros que defina “La Comisión”.

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