Transitorio I.—El periodo de tiempo de transición para
que las Instituciones del Sector Salud se ajusten y cumplan con las normas y
estándares de interoperabilidad definidos en el Capítulo V de este Decreto
Ejecutivo será de 2 años.
Las normas
y estándares que deberán adoptar serán las que correspondan según los procesos
y sistemas que tengan cada una de las instituciones de dentro de sus funciones
y en apego estricto en lo establecido en el Capítulo V del presente decreto.
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