N°
39652-S-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
artículos: 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 2, de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 inciso i)
de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la
Calidad.
Considerando:
I.—Que es función del Estado velar por la protección y
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
II.—Que
la misión del Ministerio de Salud es garantizar la protección y el mejoramiento
del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la
rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y
participación social inteligente, bajo los principios de transparencia,
equidad, solidaridad y universalidad.
III.—Que
el Plan Nacional de Tecnología 2015-2020 del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones -MICITT-, establece como prioridad la estandarización de
la transferencia de datos entre sistemas para avanzar en el acceso a servicios
de salud de calidad para los ciudadanos.
IV.—Que
el Ministerio de Salud como ente Rector de la Salud es el encargado de generar
normas y estándares relacionados a la estructura básica que se define como
historia clínica electrónica, y la cual debe ser de cumplimiento para las
instituciones públicas y privadas.
V.—Que
la mejora de la atención de los pacientes es la razón principal para regular
los Registros Electrónicos de Salud. En estudios recientes se ha demostrado que
en varios escenarios reales de atención, la información clínica esencial no se
encuentra disponible para el personal médico, y en algunas ocasiones es la
fuente principal de errores médicos que pueden ser prevenidos con información
clínica accesible y precisa, obtenida en los expedientes clínicos. Asimismo los
objetivos de la informática en salud en el mundo, siguen siendo mejorar la
calidad de atención y seguridad del paciente en la provisión del cuidado a la
salud, asegurar la equidad en entrega y la disponibilidad de los servicios de
salud. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE USO DE ESTANDARES PARA DATOS DE SALUD
EN LA ATENCIÓN DE PACIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El objeto de este reglamento es la regulación
de la utilización de las normas de información en salud y la interoperabilidad
entre los sistemas de información de Salud de Costa Rica, entre los diferentes
niveles de gestión, primer nivel, segundo nivel y tercer nivel, sistemas
públicos, privados y aseguradoras de salud. Las normas de estandarización e
interoperabilidad de información de salud son el conjunto mínimo de políticas y
especificaciones técnicas que rigen el intercambio de información entre los
sistemas de primer, segundo y tercer nivel de atención, público y privado, así
como las aseguradoras de Salud.