Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39652 >> Fecha 29/02/2016 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39652 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 39652-S-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos: 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 2, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 inciso i) de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la protección y la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

II.—Que la misión del Ministerio de Salud es garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

III.—Que el Plan Nacional de Tecnología 2015-2020 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones -MICITT-, establece como prioridad la estandarización de la transferencia de datos entre sistemas para avanzar en el acceso a servicios de salud de calidad para los ciudadanos.

IV.—Que el Ministerio de Salud como ente Rector de la Salud es el encargado de generar normas y estándares relacionados a la estructura básica que se define como historia clínica electrónica, y la cual debe ser de cumplimiento para las instituciones públicas y privadas.

V.—Que la mejora de la atención de los pacientes es la razón principal para regular los Registros Electrónicos de Salud. En estudios recientes se ha demostrado que en varios escenarios reales de atención, la información clínica esencial no se encuentra disponible para el personal médico, y en algunas ocasiones es la fuente principal de errores médicos que pueden ser prevenidos con información clínica accesible y precisa, obtenida en los expedientes clínicos. Asimismo los objetivos de la informática en salud en el mundo, siguen siendo mejorar la calidad de atención y seguridad del paciente en la provisión del cuidado a la salud, asegurar la equidad en entrega y la disponibilidad de los servicios de salud. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

REGLAMENTO SOBRE USO DE ESTANDARES PARA DATOS DE SALUD EN LA ATENCIÓN DE PACIENTES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El objeto de este reglamento es la regulación de la utilización de las normas de información en salud y la interoperabilidad entre los sistemas de información de Salud de Costa Rica, entre los diferentes niveles de gestión, primer nivel, segundo nivel y tercer nivel, sistemas públicos, privados y aseguradoras de salud. Las normas de estandarización e interoperabilidad de información de salud son el conjunto mínimo de políticas y especificaciones técnicas que rigen el intercambio de información entre los sistemas de primer, segundo y tercer nivel de atención, público y privado, así como las aseguradoras de Salud.

Ir al inicio de los resultados