Artículo
2°—Créase la Comisión Nacional de Estandarización de Datos de Salud, como un
órgano adscrito al Despacho del Ministro (a) de Salud, en adelante “La
Comisión”.
“La Comisión” sesionará al menos una
vez por trimestre y estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) Un
representante del Ministerio de Salud, quien la coordinará.
b) Un
represente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Un
representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS.
d) Un
representante del Instituto Nacional de Seguros, INS.
e) Un
representante de los Hospitales Públicos Nacionales.
f) Un
representante de Hospitales Privados.
g) Un
representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
La Comisión estará facultada para integrar comités
técnicos para el abordaje de temas específicos, en el cabal cumplimiento de sus
fines.
|