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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39652 >> Fecha 29/02/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39652 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

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