Artículo
8°—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de
dos tercios de la totalidad de los miembros del “La Comisión”.
Las
actas serán firmadas por el Coordinador y por aquellos miembros que hubieren
hecho constar su voto disidente.
Los
miembros de “La Comisión”, podrán hacer constar en el acta su voto contrario al
acuerdo, adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso
exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los
acuerdos.
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