Nº 39653-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso
1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho
humano como fundamental, por tanto de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que
el virus del ZIKA se está difundiendo rápidamente por las Américas y Costa Rica
no está exenta de tal situación, por lo que está siendo considerado como una
seria amenaza a la salud de la población por sus consecuencias neurológicas. Y
la potencialidad del virus para transmitirse por vía sanguínea en medio del
impacto que provoca el virus del ZIKA, exige la ejecución de medidas de
prevención en los servicios de sangre.
4º—Que
por lo anterior, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización
Mundial de la Salud, elaboran un documento que contiene recomendaciones y
lineamientos a tener en cuenta en los sistemas de sangre de la región. Aunado a
esto, y en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que
le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud, se considera como
prioritario para reducir la transmisión de infecciones por transfusión, adoptar
tales lineamientos. Por tanto,
Decretan
OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
PARA LOS SERVICIOS DE SANGRE PÚBLICOS
Y PRIVADOS ANTE EL IMPACTO
DEL VIRUS DEL ZIKA
EN COSTA RICA
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación
obligatoria, los Lineamientos para los servicios de sangre públicos y
privados ante el impacto del Virus del ZIKA en Costa Rica, el cual está
contenido en el anexo al presente decreto.