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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39653 >> Fecha 28/03/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39653 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39653-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano como fundamental, por tanto de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que el virus del ZIKA se está difundiendo rápidamente por las Américas y Costa Rica no está exenta de tal situación, por lo que está siendo considerado como una seria amenaza a la salud de la población por sus consecuencias neurológicas. Y la potencialidad del virus para transmitirse por vía sanguínea en medio del impacto que provoca el virus del ZIKA, exige la ejecución de medidas de prevención en los servicios de sangre.

4º—Que por lo anterior, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, elaboran un documento que contiene recomendaciones y lineamientos a tener en cuenta en los sistemas de sangre de la región. Aunado a esto, y en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud, se considera como prioritario para reducir la transmisión de infecciones por transfusión, adoptar tales lineamientos. Por tanto,

Decretan

OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

PARA LOS SERVICIOS DE SANGRE PÚBLICOS

Y PRIVADOS ANTE EL IMPACTO

DEL VIRUS DEL ZIKA

EN COSTA RICA

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria, los Lineamientos para los servicios de sangre públicos y privados ante el impacto del Virus del ZIKA en Costa Rica, el cual está contenido en el anexo al presente decreto.

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