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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39669 >> Fecha 17/02/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39669 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—En consulta con el Órgano Asesor, el SENASA determinará las vedas que correspondan por especie, zona y tiempo, en función de la rastreabilidad del producto y de los resultados de los análisis toxicológicos del LANASEVE.

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