Artículo
10.—Para el cumplimiento de los fines y labores relacionadas con el manejo de
la temática de la marea roja por parte del SENASA como autoridad competente, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Caja Costarricense
de Seguro Social y el INCOPESCA, brindarán, dentro de sus posibilidades, el
apoyo logístico requerido, así como recursos económicos, humanos y facilitación
para el uso de estructuras y prestación de servicios. Además, las Universidades
integrantes del órgano asesor podrán contribuir a las labores de apoyo que
correspondan, según lo defina la autoridad competente, respetando el principio
de autonomía universitaria.
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