Artículo 3°—El Órgano Asesor estará integrado de la
siguiente manera:
a. El
Director General del SENASA o el funcionario en quien este delegue, quién
presidirá.
b. El
Presidente Ejecutivo del INCOPESCA o el funcionario en quien este delegue.
c. El Director
de Inocuidad de Productos de Origen Animal del SENASA o el funcionario en quien
este delegue.
d. El
Director del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) del
SENASA o el funcionario en quien este delegue.
e. Un
representante de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de
Salud.
f. Un
representante de Vigilancia Epidemiológica de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
g. Un
representante del Laboratorio de Fitoplancton Marino de la Universidad
Nacional.
h. Un
representante de la Universidad de Costa Rica con afinidad en el tema.
i. Un
representante del Ministerio de Ambiente y Energía con afinidad en el tema.
El Director General del SENASA, podrá extender
invitación a otras instituciones para que asistan a sesiones en específico.
Estas instituciones deberán designar un representante con ocasión de la
discusión de un tema en particular, los que tendrán derecho a voz únicamente.
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