Artículo
5°—El Órgano asesor se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes, en
el lugar que sus integrantes definan y de forma extraordinaria cuando el
representante de la Dirección General del SENASA lo convoque en el lugar que
este indique.
El quorum
para sesionar será de seis de sus miembros. En caso de no haber quorum en la
hora señalada, podrá sesionarse en segunda convocatoria pasados treinta minutos
después de la primera, y para ello será suficiente la asistencia de los
miembros presentes.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
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