Artículo
8°—La toma de las muestras necesarias para el cumplimiento del programa de
vigilancia se efectuará de acuerdo al manual de procedimientos que establezca
el SENASA en función de la dinámica epidemiológica. Este manual deberá definir
el responsable de la colecta, cuándo y cómo se toman las muestras, el tamaño y
número de éstas y sus condiciones de transporte y custodia; el mismo
considerará las recomendaciones que al efecto emita el Órgano Asesor.
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