Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39669 >> Fecha 17/02/2016 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39669 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°—La toma de las muestras necesarias para el cumplimiento del programa de vigilancia se efectuará de acuerdo al manual de procedimientos que establezca el SENASA en función de la dinámica epidemiológica. Este manual deberá definir el responsable de la colecta, cuándo y cómo se toman las muestras, el tamaño y número de éstas y sus condiciones de transporte y custodia; el mismo considerará las recomendaciones que al efecto emita el Órgano Asesor.

Ir al inicio de los resultados