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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39714 >> Fecha 11/03/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39714 - Articulo 1
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N° 39714-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1),28 inciso 2.b) y 103 ínciso 1) de la Ley W 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Públíca"; I y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

CONSIDERANDO

1°.-Que la Salud de la población es tanto un derecho humano como fundamental, por tanto de interés público tutelado por el Estado.

2°.-Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3°.- Que con el fin de eliminar la tuberculosis, la Organización Mundial de la Salud ha formulado la estrategia Alto a la Tuberculosis la cual consta de seis componentes que aprovecha los éxitos de la estrategia del Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado (DOTS/TAES) y aborda expresamente los principales problemas que plantea la enfermedad. Por lo que su objetivo es reducir radicalmente la carga mundial de tuberculosis, garantizando que todos los pacientes, entre ellos los coinfectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y los que padecen tuberculosis resistente, se beneficien del acceso universal a un diagnóstico de gran calidad y a un tratamiento centrado en el paciente.

4°-Que la finalidad de esta normativa, consiste en reducir la carga mundial de tuberculosis, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las metas de la alianza Alto a la Tuberculosis.

5°.- Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud, se deben establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de servicios de salud de mejor calidad a la población, y en suma, dentro del contexto mundial de baja prevalencia de tuberculosis, nuestro pafs ha adoptado esta estrategia con el objetivo de alcanzar la  eliminación de esta enfermedad.

POR TANTO:

DECRETAN

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA VIGILANCIA

Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS

Artículo 1°.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma para la Vigilancia y Control de la Tuberculosis, la cual está contenida en el anexo al presente decreto.


 

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