N° 39714-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) Y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1),28 inciso 2.b) y 103
ínciso 1) de la Ley W 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Públíca"; I y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO
1°.-Que la Salud de la población es tanto un derecho humano como fundamental,
por tanto de interés público tutelado por el Estado.
2°.-Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3°.- Que con el fin de eliminar la tuberculosis, la Organización Mundial
de la Salud ha formulado la estrategia Alto a la Tuberculosis la cual consta de
seis componentes que aprovecha los éxitos de la estrategia del Tratamiento
Acortado Estrictamente Supervisado (DOTS/TAES) y aborda expresamente los
principales problemas que plantea la enfermedad. Por lo que su objetivo es
reducir radicalmente la carga mundial de tuberculosis, garantizando que todos
los pacientes, entre ellos los coinfectados por el virus de inmunodeficiencia
humana (VIH) y los que padecen tuberculosis resistente, se beneficien del
acceso universal a un diagnóstico de gran calidad y a un tratamiento centrado
en el paciente.
4°-Que la finalidad de esta normativa, consiste en reducir la carga
mundial de tuberculosis, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del
Milenio y las metas de la alianza Alto a la Tuberculosis.
5°.- Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la
salud que le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud, se deben
establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la atención y
prestación de servicios de salud de mejor calidad a la población, y en suma,
dentro del contexto mundial de baja prevalencia de tuberculosis, nuestro pafs
ha adoptado esta estrategia con el objetivo de alcanzar la eliminación de esta enfermedad.
POR TANTO:
DECRETAN
OFICIALIZACIÓN
DE LA NORMA PARA LA VIGILANCIA
Y
CONTROL DE LA TUBERCULOSIS
Artículo 1°.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma
para la Vigilancia y Control de la Tuberculosis, la cual está contenida
en el anexo al presente decreto.