ARTÍCULO 9.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) podrá celebrar
toda clase de contratos, actos comerciales y constituir fideicomisos con
organismos financieros internacionales, el Sistema Bancario Nacional y el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, según los términos del artículo 14 de la Ley
N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001.
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