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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO II

Dirección y administración de la Junta de Desarrollo

Regional de la Zona Sur (Judesur)

ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como órgano jerárquico superior, se encargará de la dirección, la administración y el régimen de funcionamiento de Judesur y del Depósito Libre Comercial de Golfito. Nombrará a un director ejecutivo que se encargará de la ejecución e implementación de los acuerdos y de todas las políticas establecidas por la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.


 

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