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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y el director ejecutivo no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a quienes ejerzan estos cargos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.


 

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