ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y el director ejecutivo no podrán
participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto
y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a quienes
ejerzan estos cargos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la
elección.
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