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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.- El cuórum de la Junta Directiva lo conformará la mayoría absoluta de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes, salvo los casos en que legalmente se exija una mayoría calificada.

En caso de empate, el presidente resolverá con voto de calidad.


 

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