Buscar:
 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 9356 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) las siguientes:

a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.

Lo anterior, mediante la elaboración y la ejecución del Plan Estratégico Institucional de Judesur.

b) Apoyar estrategias de regionalización en el desarrollo de proyectos dirigidos a dinamizar la economía y el desarrollo de la zona sur.

c) La administración, la operación, la promoción, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Se exceptúa de esta administración las funciones que le competen al Ministerio de Hacienda.

d) Adquirir y administrar toda clase de activos, bienes muebles e inmuebles, necesarios para el buen logro de sus fines, patrimonio

que será administrado de manera autónoma.

e) Las demás atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico.


 

Ir al inicio de los resultados