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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva nombrará, previo concurso público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), a un director ejecutivo por un plazo de cuatro años, quien podrá ser reelecto por una única vez. Si cesara en el cargo antes de haber cumplido el período establecido, quien lo sustituya será nombrado para concluir lo que resta del período del nombramiento.


 

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