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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32.- El director ejecutivo deberá ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva, atender las tareas propiamente administrativas de la institución y cumplir con las siguientes funciones:

a) Suministrar a la Junta Directiva la información requerida para asegurar el buen gobierno y la dirección superior de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), de manera exacta, completa y oportuna.

b) Velar por la buena marcha y coordinación de las diferentes actividades, y por la eficiente administración del personal, los recursos y la operación de Judesur, así como el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones del depósito.

c) Presentar ante la Junta Directiva informes sobre la situación económica del Depósito Libre Comercial de Golfito.

d) Presentar anualmente a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, conforme a los planes financieros y de trabajo.

e) Realizar todos aquellos estudios que solicite la Junta Directiva, que sirvan como base técnica para la suscripción de contratos o convenios requeridos para el cumplimiento de los objetivos de Judesur, tanto en relación con el desarrollo socioeconómico de la zona como con la administración y el giro comercial del depósito.

f) Atender las relaciones de Judesur con los personeros del Gobierno, con sus dependencias e instituciones y demás entidades nacionales o extranjeras.

g) Realizar las acciones necesarias para una correcta, adecuada y eficiente administración de Judesur y del Depósito Libre Comercial de Golfito.

h) Supervisar la administración, la operación, el mercadeo y la publicidad, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.

i) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la propia Junta Directiva, o las que le corresponden de conformidad con la ley, los reglamentos de la institución y las demás disposiciones pertinentes.

j) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

k) Suscribir contratos o convenios requeridos para el cumplimiento de los fines y objetivos estratégicos de Judesur, tanto en relación con el desarrollo socioeconómico de la zona como con la administración y el giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito, previa autorización de la Junta Directiva.

l) Ostentar indistintamente la representación judicial y extrajudicial de Judesur, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil, siempre y cuando la Presidencia de la Junta Directiva así lo disponga.

m) Proponer a la Junta Directiva normas generales para Judesur, incluyendo temas crediticios o bancarios cuando corresponda.

n) Resolver, en último término, los asuntos que no estuvieran reservados a la decisión de la Junta Directiva.

ñ) Otras que se establezcan en la presente ley y sus reglamentos.


 

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