ARTÍCULO 32.- El director ejecutivo deberá ejecutar y dar
seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva, atender las tareas
propiamente administrativas de la institución y cumplir con las siguientes
funciones:
a) Suministrar a la Junta Directiva la información requerida para asegurar
el buen gobierno y la dirección superior de la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur (Judesur), de manera exacta, completa y oportuna.
b) Velar por la buena marcha y coordinación de las diferentes actividades,
y por la eficiente administración del personal, los recursos y la operación de
Judesur, así como el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones del
depósito.
c) Presentar ante la Junta Directiva informes sobre la situación económica
del Depósito Libre Comercial de Golfito.
d) Presentar anualmente a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto
de ingresos y egresos, conforme a los planes financieros y de trabajo.
e) Realizar todos aquellos estudios que solicite la Junta Directiva, que sirvan
como base técnica para la suscripción de contratos o convenios requeridos para
el cumplimiento de los objetivos de Judesur, tanto en relación con el
desarrollo socioeconómico de la zona como con la administración y el giro
comercial del depósito.
f) Atender las relaciones de Judesur con los personeros del Gobierno, con
sus dependencias e instituciones y demás entidades nacionales o extranjeras.
g) Realizar las acciones necesarias para una correcta, adecuada y eficiente
administración de Judesur y del Depósito Libre Comercial de Golfito.
h) Supervisar la administración, la operación, el mercadeo y la publicidad,
el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial
de Golfito.
i) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la propia Junta
Directiva, o las que le corresponden de conformidad con la ley, los reglamentos
de la institución y las demás disposiciones pertinentes.
j) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin
voto.
k) Suscribir contratos o convenios requeridos para el cumplimiento de los
fines y objetivos estratégicos de Judesur, tanto en relación con el desarrollo
socioeconómico de la zona como con la administración y el giro comercial del
Depósito Libre Comercial de Golfito, previa autorización de la Junta Directiva.
l) Ostentar indistintamente la representación judicial y extrajudicial de Judesur,
con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo
1253 del Código Civil, siempre y cuando la Presidencia de la Junta Directiva
así lo disponga.
m) Proponer a la Junta Directiva normas generales para Judesur, incluyendo
temas crediticios o bancarios cuando corresponda.
n) Resolver, en último término, los asuntos que no estuvieran reservados a
la decisión de la Junta Directiva.
ñ) Otras que se establezcan en la presente ley y sus reglamentos.