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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTÍCULO 33.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) contará con un Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional, el cual estará bajo la responsabilidad de un jefe, elegido, previo concurso público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de Judesur, por un período de cuatro años y con la posibilidad de ser reelecto.

Deberá contar con experiencia técnica en planificación y en el desarrollo de proyectos; tener un grado mínimo de licenciatura, o título profesional equivalente, en la carrera de ciencias económicas, administración de empresas, administración pública o ingeniería; estar debidamente colegiado; contar con al menos cinco años de ejercicio profesional, y tener un mínimo de tres años de experiencia en administración pública o privada y en el manejo de personal profesional. Será el órgano técnico de apoyo a la Junta Directiva para todos aquellos proyectos sometidos a su conocimiento, ya sea por parte de esta o del director ejecutivo.

Este Departamento será el encargado de supervisar todos los trámites relacionados con el estudio técnico, seguimiento y fiscalización de los créditos que otorgue Judesur. Para ello, deberá dotársele del personal técnico y administrativo suficiente, el mobiliario y el presupuesto adecuado para cumplir con sus objetivos.

Le corresponderá a este Departamento brindar el soporte técnico en las tareas de dirección y coordinación del proceso de formación e implementación del Plan Estratégico Institucional, según las atribuciones de Judesur.


 

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