ARTÍCULO 36.- El auditor interno será nombrado por la Junta
Directiva, acatando lo dispuesto en los artículos 15 y 62 de la Ley N.° 7428,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de
1994, quien, además, deberá apegarse a lo estipulado en la Ley N.° 8292, Ley
General de Control Interno, de 31 de julio de 2002. Carecerá de funciones
ejecutivas, salvo las relacionadas con su despacho, y realizará su función
conforme a las normas técnicas y legales vigentes.
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