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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36.- El auditor interno será nombrado por la Junta Directiva, acatando lo dispuesto en los artículos 15 y 62 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, quien, además, deberá apegarse a lo estipulado en la Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002. Carecerá de funciones ejecutivas, salvo las relacionadas con su despacho, y realizará su función conforme a las normas técnicas y legales vigentes.


 

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