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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37.- Se prohíbe celebrar toda clase de contratos con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) a sus funcionarios y a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas.


 

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