ARTÍCULO 37.- Se prohíbe celebrar toda clase de contratos con la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) a sus funcionarios y a
los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 22 y 22 bis de la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995, y sus reformas.
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