ARTÍCULO 49.- Los bienes adquiridos de acuerdo al beneficio que
otorga la presente ley serán exclusivamente para uso personal. Será penado con
prisión de uno a tres años quien ponga a la venta, venda o por cualquier otro
modo traspase, ofrezca o reciba bajo cualquier título y con carácter comercial,
mercancías adquiridas en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
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