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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50.- El derecho de compra es personal, por tanto, no es acumulable ni transferible total o parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos, hermanos, convivientes y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble del monto de compra máximo vigente.


 

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