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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTÍCULO 62.- La asignación de los recursos a las diferentes organizaciones de cada uno de los cantones se realizará de forma prioritaria si los proyectos a ejecutar se enmarcan dentro del Plan Estratégico Institucional, y únicamente cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), de acuerdo con su contenido presupuestario y las distribuciones establecidas por esta ley.


 

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