TRANSITORIO VI.- Durante el primer año de vigencia de la presente
ley, el impuesto único establecido en el párrafo primero del artículo 40 será
del catorce por ciento (14%) sobre la venta de las mercaderías almacenadas en las
bodegas del Depósito Libre Comercial de Golfito, a favor de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, el cual se
aplicará sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación
ordinaria, es decir, destinada al resto del país.
Durante el segundo año de vigencia de la presente ley dicho impuesto
único será del doce por ciento (12%).
A partir del tercer año de vigencia de la presente ley, el impuesto único
aplicable, será del diez por ciento (10%), de conformidad con el artículo 40 de
la presente ley.
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