ARTÍCULO 12.- Para efectos administrativos, la Junta se regirá
por la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995;
la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978
y, supletoriamente, por la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de
1964.
Además, estará sometida a la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001; a la Ley
N.° 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002; a la normativa
aplicable en materia de control interno y el manejo de fondos públicos; a los
controles y la fiscalización de la Contraloría General de la República, así
como a la demás normativa propia del derecho público o privado, según
corresponda.
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