ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva escogerá de su seno y por
mayoría absoluta un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes
permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Cuando estén
ausentes el presidente y el vicepresidente, la Junta nombrará a uno de sus
miembros como presidente ad hoc.
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