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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva escogerá de su seno y por mayoría absoluta un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Cuando estén ausentes el presidente y el vicepresidente, la Junta nombrará a uno de sus miembros como presidente ad hoc.


 

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